9/5/07

Bienvenido a nuestra Cooperativa

1. ¿Qué es Cooperativismo?


El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
Algunos de los valores del cooperativismo son:


  1. Ayuda mutua. Responsabilidad.

  2. Equidad.

  3. Democracia.

  4. Solidaridad

  5. Igualdad.


2.¿Qué es Cooperativa?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

En otros terminos la cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.



3. Objetivos del Cooperativismo y Cooperativa.

  1. Crear una actitud de aprendizaje sobre los Procesos de Cooperaciòn existentes en la Sociedad Humana.

  2. Analizar los marcos Legales existentes que sirven de base en el contexto situacional geo-socio-histórico.

  3. Estudiar las Tècnicas y Estrategias para el Desarrollo de la Educación Cooperativa.

  4. Analizar el Desarrollo del Movimiento Cooperativo a Nivel Mundial,Regional y Local.

  5. Conocer los procesos que se requieren para la Promoción y Desarrollo de las Cooperativas.

  6. Estudiar las bases doctrinarias,filosòficas,sociales y econòmicas del Cooperativismo.

  7. Analizar la Concepciòn Autogestionaria de la Democracia

4. Principios
Los siete principios cooperativos

1-Adhesión Voluntaria y Abierta.
2-Gestión Democrática por Parte de los Socios.
3-Participación Económica de Los Socios.
4-Autonomía e Independencia.
5-Educación, Formación e Información.
6-Cooperación entre Cooperativas.
7-Interés por la Comunidad.

5. ¿Cómo se conforma una Cooperativa?

Constitución de Cooperativas:

1-Área/Organismo Responsable:
Oficina de Asuntos Legales, Área de Cooperativas - Ministerio de la Producción

2-¿Qué es? ¿De qué se trata?
Se trata de la instancia necesaria para que un grupo de personas puedan conformar una cooperativa.

3-¿Para quién es?
Para aquellos futuros asociados fundadores de la cooperativa.

4-¿Quién lo puede realizar?
Los interesados en asociarse y fundar una cooperativa.

5-¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Curso de información y capacitación obligatorio. Resolución° 2037/03 INAES.
- Descripción del proyecto a desarrollar por la cooperativa.
- Comunicación de la Asamblea Constitutiva.
- Nota de Presentación.
- Acta Constitutiva.
- Estatuto Social.
- Acta Nº 1 del Consejo de Administración.
- Boleta de Deposito por el 5% del Capital Suscripto.
- Arancel Resolución 249/93 INAC.
- Tasa General de actuación ante el IPAC.
- Certificación de Constatación de Domicilio.

6-¿Cuánto cuesta?
Se debe abonar:
- Boleta de Deposito por el 5% del Capital Suscripto.


- Arancel Resolución 249/93 INAC: dicha resolución aprueba el arancelamiento de los servicios que presta el organismo, requiriéndose para el tramite de constitución de cooperativas un arancel de $30 (pesos treinta), el cual deberá abonarse por depósito a la cuenta nº 2849/21 - Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina. Del mismo se encuentran exentas las cooperativas de trabajo.

- Tasa General de actuación ante el IPAC: $10 (Res. D001/96). Depósito a la cuenta fiscal nº 1283/0 Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires.


7-¿Cuánto tiempo me lleva iniciar el trámite?
Se inicia en el momento cuando se acerca personalmente a la oficina de Asuntos Legales, donde le indican los pasos a seguir para conformar una cooperativa.

8-¿Cuánto demoro en obtenerlo?
15 días, a partir de la solicitud de Capacitación.

9-¿Cómo me informo del estado del trámite?
Telefónica o personalmente a través de la Oficina de Asuntos Legales del Área de Cooperativas.

10-¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Personalmente en la oficina.

11-¿Dónde lo puedo hacer?
El trámite se inicia en la Oficina de Asuntos Legales, Área Cooperativas.
Calle 51 nro. 735 entre 9 y 10.
Email: asuntoslegalescoop@mp.gba.gov.ar
Teléfonos: (0221) 427-0836/37 internos 1330/1312/13

6. Características de las Cooperativas


Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.


Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.


7. Requisitos para formar una cooperativa.


REQUISITOS MÍNIMOS.


Datos:Para formar una cooperativa es necesario tener en cuenta ciertos requisitos mínimos.SociosEs necesario que la naciente microempresa cuente con un mínimo de cinco miembros venezolanos o extranjeros residentes

Documentos:El documento clave que se necesita para registrar la cooperativa es la cédula de identidad de los miembros, sea venezolano o residente.


Actividad:Debe definir explícitamente la actividad económica a la que se va a dedicar la cooperativa.De las empresas mercantiles, las cooperativas no llevan libros de compra y venta pero están obligadas a llevar su contabilidad e igualmente deben pagar impuestos por la actividad que desarrollan.
Las accionesde las cooperativas no se pueden vender y los accionistas están obligados a trabajar en ellas.En las empresas mercantiles es diferente, pues allí los socios pueden vender su parte y no necesariamente trabajan directamente en la empresa.

8. Pasos para conformar una Cooperativa

Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:

Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

9. Valores de la Cooperativa.
El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:

1. Ayuda Mutua: accionar conjunto de un grupo de personas para el bien común.

2. Esfuerzo Propio: motivación y fuerza de voluntad de los miembros de las cooperativas con el fin de alcanzar sus metas.

3. Responsabilidad: respeto de los compromisos adquiridos y consecuencias con los asociados.

4. Democracia: toma de decisiones en forma colectiva en la atinente a la gestión de la cooperativa.

5. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

6. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de las cooperativas.

7. Solidaridad: apoyar, cooperar en las soluciones de problemas de los asociados, la familia y la comunidad.



10. Bases legales de la Cooperativa:
También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

El gobierno trazó las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 en el cual prioriza el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para transformar el país.

En el escenario que nos ocupa, los Diez Objetivos Estratégicos propuestos por el presidente Chávez en el taller de alto nivel, constituyendo el como alcanzaremos las metas del Plan de la Nación. En la constitución de un nuevo estado democrático, de derechos y justicia social juega un papel muy importante la promoción y el fortalecimiento de aquellas empresas que privilegian la asociatividad.

De estas, las cooperativas son las principales, pero deben ajustar su funcionamiento y administración no solo a los grandes ejes estratégicos sino a normas jurídicas, disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ley especial de asociaciones de Venezuela
Reglamento interno de la Ley especial de asociaciones Cooperativas (actualmente en discusión)
Resoluciones internas y provincias administrativas emanadas de la superintendencia nacional de cooperativas
Estatus interno de la Cooperativa
Reglamento interno de la Cooperativa
Acuerdos y resoluciones de la asamblea
La Ley de Creación, estímulo promoción y desarrollo de sistema micro financiero (marzo 2001)
Ley de tierras y desarrollo agrario
Leyes que regulan las actividades especiales

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 70 que: “las cooperativas son formas de participación y protagonismos del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y económico”(…)

Las Cooperativas en todas sus Formas.

Igualmente en su artículo 118 de la constitución reconoce:


… el derecho que tienen los trabajadores y la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, además menciona que estas asociaciones podrían desarrollar cualquier tipo de actividad económica…

El artículo 184 de la misma constitución establece que:

…el estado en los entes descentralizados puede transferir a las cooperativas la presentación de los servicios públicos que estos entes gestionan, previa demostración de su capacidad para prestarlos…

El artículo 188 prevé la transferencia de poder para el pueblo.

11. ¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?


- Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
- La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a nivel económico, político y social.
- El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.
- La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
- Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
- Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
- Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
- La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3.
Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10.Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
- En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
- Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
• Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
• Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
• Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
• Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
• Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
• Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

12. Símbolos del Cooperativismo:


La Bandera

La utilización de estos colores de los siete colores del arco iris para la Bandera del Cooperativismo, fue propuesta por Charles Gide reconocido cooperativista francés, pero recién en el año 1923, en el transcurso de una reunión de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en la ciudad de Gante, Bélgica fue aprobada como bandera y símbolo del cooperativismo. Gide siempre manifestó que la idea original del arco iris, emanaba Charles Fourier, otro cooperativista francés reconocido en el ámbito mundial.
La nueva bandera que identifica al Cooperativismo, fue adoptada en abril de 2001 por decisión de la Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional - ACI - debido a que la anterior bandera que identificaba al sector cooperativo, es utilizada desde hace varios años para identificar a "grupos no cooperativos", provocando confusión en diversos países del mundo.
Son los 7 colores del prisma como elementos de la gran luz que ilumina al mundo. Debe ser el símbolo de alianza de todos los cooperativistas que sueñan y trabajan por una transformación social con una base de convivencia más justa.
El emblema o símbolo más usado, después de esta bandera, y sobre todo en América, es un círculo color oro con 2 pinos verdes al centro. Rodeados por una circunferencia verde, donde se apoyan los pinos. El color oro o amarillo, representa al sol, cuyos rayos ilumina la vida. El verde simboliza la esperanza de una vida mejor que puede alcanzarse siguiendo la filosofía del cooperativismo.

SIGNIFICADO DE LOS COLORES

Cada uno de estos colores tiene su propio significado:
Rojo: Valor y coraje.
Naranja: Visión de posibilidades del futuro.
Amarillo: Yo desafío en casa, familia y comunidad Verde: El crecimiento de ambos e individual.
Celeste: Horizonte distante y la necesidad de ayudar. Azul: Pesimismo que recuerda la necesidad de ayuda a sí mismo propio y al otro a través de la cooperación. Violeta: Belleza, calor humano y compañerismo

los 2 Pinos:

Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad estandarte más representativo del cooperativismo.Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista cooperación.
Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el pino es símbolo de constancia, salud, longevidad, fuerza de carácter y silencio, este último tan importante en el crecimiento espiritual. Para ellos el pino es fundamental en la estética y el carácter de sus jardines.

SIGNIFICADO DE CADA UNO DE SUS PARTES

EL PINO: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
EL CIRCULO: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.
EL VERDE: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila. donde nace el principio vital de la naturaleza.
EL AMARILLO: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.

13. Tipos de Cooperativa.
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
-Cooperativas de Producción Industrial :
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
-Cooperativa de Producción Agrícola:
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
-Cooperativa de Producción Pesqueras:
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
-Cooperativa de Producción de Servicios:
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
-Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
-Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores.

14. El Cooperativismo en VENEZUELA:

El proceso cooperativista en Venezuela, en especial el que se ha conformado durante el gobierno del Presidente Hugo Chávez, ha sido un instrumento fundamental para la inclusión social, afirmó Carlos Molina, quien dirige la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), en un taller de cooperativismo que se celebró en el Instituto Venezolano de Investigaciones (Ivic), el pasado 15 de noviembre.

Aseguró: “en el 2001, con la creación de la ley especial de cooperativas, se crean las condiciones jurídicas y prácticas para garantizar un proceso de inclusión social a través del cooperativismo. A partir de allí se constituye en un instrumento transversal de las políticas públicas de Venezuela. No hay política ni social ni pública en Venezuela que el cooperativismo no haya transversado, directa o indirectamente”.

Por su parte, Carlos Escarrá, Diputado de la Asamblea Nacional, dijo en el evento: “las cooperativas no son inherentes al socialismo, pero nosotros hemos querido darle una visión socialista al cooperativismo. Nosotros queremos cooperativas que obedezcan a la naturaleza propia de nuestro pueblo”. El Diputado aplaudió la naturaleza del cooperativismo, que se basa en “una economía horizontal y social, una relación de iguales de complementariedad y mutualidad” pero criticó los procesos burocráticos y todos aquellos que limitan la labor cooperativista, por lo cual anunció que en el año 2007 se aprobará una reforma de la ley del cooperativismo.

15. Bases contables para el éxito de la Cooperativa.
Utilidad de la Contabilidad:


A la cooperativista se le plantearán con frecuencias numerosas situaciones para resolver. Esto es inevitable, pero en cada una de ellas debemos recordar:

· Vivir en un momento presente.
· Seguir la evolución adaptándonos.
· Ser eficiente en nuestra actividad.

Si han decidido hacer todo lo posible para perfeccionarse a sí mismo y mantener la cooperativa al día tanto en su aspecto material, como en su gestión, estas nociones les servirán de apoyo para conocer de la contabilidad en la cooperativa.


16.Diferencias entre Cooperativas y Empresas Mercantiles:

Finalidad:

1-Asociaciones de Cooperativas:Satisfacer necesidades comunes.

2-Empresas Mercantiles: Maximizar las ganancias

Ley:

1-Asociaciones de Cooperativas: Ley de Cooperativas (LEAC)


2-Empresas Mercantiles: Código de Comercio.

Socios:

1-Asociaciones de Cooperativas:Todos por igual.

2-Empresas Mercantiles:El poder lo determina el capital aportado.

Beneficio:

1-Asociaciones de Cooperativas:Según el trabajo aportado a las operativas efectuadas

2-Empresas Mercantiles: Según el capital.

Remuneración:


1-Asociaciones de Cooperativas: Anticipo societario.

2-Empresas Mercantiles: Salario.

Tipo de Trabajo


1-Asociaciones de Cooperativas:Trabajo asociado.

2-Empresas Mercantiles: Trabajo asalariado.


Valores bojos los que se sustentan:

1-Asociaciones de Cooperativas:

Democracia.
igualdad.
Solidaridad
Equidad.
Ayuda Mutua.
Responsabilidad.Esfuerzo Propio.

2-Empresas Mercantiles:

Individualismo.
Competencia.


APRENDIZAJES


·Reconocemos aun mas la importancia de formar una cooperativa

·Distinguimos los conceptos de cooperativa y cooperativismo puesto que antes nos confundíamos los dos términos.

·Analizamos los artículos 70, 118, 184, 308 de la constitución bolivariana de Venezuela que hablan de las leyes y estatus legales que se deben de cumplir en la creación y desarrollo de una cooperativa

·Sostenemos que las cooperativas generan beneficios múltiples, es decir, por que ayuda tanto a la comunidad como al empleado o socio .

·Observamos que cuando se trabaja en grupo el trabajo es menos complicado y mas productivo.

·Manejamos la nueva herramienta de informática conocida como Blogger (Blog).

·Utilizamos el blog como una herramienta de aprendizaje masivo.

·Aplicamos dinámicas practica sobre la cooperativa las cuales nos sirvieron de experiencia en la creación de las misma.

·Confeccionamos la herramienta blog para la comodidad y entretenimiento visual del usuario.

·Tomamos conciencia de que una cooperativa es necesaria para solventar los problemas en una comunidad.

·Nos esforzamos que nuestros conocimientos adquiridos sean recibidos por todas las personas, para que se motiven a crear una cooperativa correctamente.

·Tomamos conciencia si no cumplimos con las leyes de una cooperativa seremos sancionado, hasta pudiendo perder nuestro cargo y no poder formar una de nuevo.






















3 comentarios:

Anónimo dijo...

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El cooperativismo contribuye a una mejor sociedad cuando busca crear oportunidades para la mayor cantidad de personas dependiendo de sus capacidades tratando siempre de encontrar sus mejores posibilidades.

Unknown dijo...

Idiotas aquí sale todo! Esta pagina es lo primero que debería aparecer cuando se habla de cooperativismo ahora ya estoy terminando un trabajo y casi todo lo que me mandaron a investigar sale acá ahora no puedo borrarlo y volverlo hacer porque se hizo de noche ! Mueranse todooos !!!